El principio de confianza en Derecho penal es una herramienta dogmática recurrida cada vez con mayor frecuencia por los órganos jurisdiccionales en orden a delimitar la responsabilidad penal de los delitos cometidos en el ámbito de la medicina por imprudencia. En virtud de dicho principio, cada uno de los intervinientes en esta actividad puede confiar en que los demás participantes en la misma se comportarán de acuerdo con sus propios deberes objetivos de cuidado, identificados por la división de trabajo previamente conformada por la lex artis de la profesión médica. Del mismo modo, el citado principio permite determinar si la acción satisface las exigencias del tipo imprudente.
Este principio permite delimitar cuáles son los sujetos penalmente responsables cuando varias personas han coincidido en una misma actividad con contribuciones similares o incluso diferentes, como acontece en el trabajo en cadena o en equipo mediante la distribución de funciones, lo que da pauta a una discusión sobre la viabilidad de la participación imprudente. Por otro lado, se establecen ciertos límites normativos al principio de confianza para la determinación del deber objetivo de cuidado, así como su invalidez con respecto a terceros incapaces o inimputables, o su inaplicabilidad ante la evidencia de un comportamiento antijurídico de un tercero y por último, mediante el deber de vigilancia y el control de actuación de terceros.