La institución registral encuentra su fundamento histórico en la necesidad de brindar seguridad en el tráfico jurídico de la propiedad inmobiliaria, así como el crédito conferido con garantía de la propiedad de las fincas urbanas y rústicas. Permite conocer los gravámenes que pesan sobre las mismas y evita con ello posibles fraudes. A través de un registro público, las personas interesadas en realizar actos jurídicos relacionados con los inmuebles, se informan de la libre disposición de su propietario y si aquellos soportan alguna carga. La inscripción de los inmuebles y de los actos que inciden sobre los mismos, produce un efecto jurídico de trascendental importancia, la Publicidad Registral. Consiste en permitir a toda persona enterarse de los asientos registrales y por lo tanto de los derechos inscritos sobre un determinado inmueble, pero también produce diversos efectos jurídicos, entre los más importantes, la presunción legal de considerar informada del acto jurídico inscrito a cualquier persona ajena al mismo.
Con respecto al titular del derecho, el efecto jurídico de la publicidad registral es hacerlo del conocimiento de cualquier persona a quien el mismo pueda afectar y por lo tanto, impuesta o no de los asientos registrales, tenerla por informada del mismo con el propósito legal de hacerlo oponible en su perjuicio.
Con relación a la persona que adquiere el derecho inscrito precisamente de su titular, el efecto es protegerla mediante la inoponibilidad de cualquier otro derecho que pudiera contradecirlo y no se encuentre inscrito.
Es esta la fuente de la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y el motivo de este estudio.